En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la cual opta el penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.300.314, toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal