Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fine de informar que este Juzgado por decisión de fecha 09-11-2007 dejo sin efecto la orden de captura librar en contra del penado GUSTAVO JOSÉ ESPÍN venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1963, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.640.986, de profesión u oficio Técnico Medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores Toledo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por lo que ya no se encuentra requerido por este Juzgado en la presente causa penal seguida en su contra.