Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los acusados su negativa a acogerse al Procedimiento especial Por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra los acusados JHONNY EDUARDO PAREJO ALIENDRES y JESÚS MANUEL LONGART ARIAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en las circunstancias de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426, 282 en relación 278 y 240, con el AGRAVANTE del artículo 77, ordinales 8° y 12°, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, RAMÓN CARVAJAL (occiso), dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del.....