Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD solicitado por el penado FRANKLIN JOSE BOADA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.469.528, para pernoctar y compartir con mi familia durante los días 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 de diciembre y 1° y 2 de Enero de 2007. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
Marleny Mora Salas