En atención a las razones de hecho y de derecho que anteceden , este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Ilegitimidad del Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO como representante judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ GODOY DE BOCONO, C.A ; y en tal sentido de ordena a la parte actora AUTOMOTRIZ GODOY DE BOCONO, subsanar la presente cuestión previa mediante el otorgamiento de poder que cumpla con las exigencias legales.- SEGUNDO: SUBSANADA la Cuestión previa contenida en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad del abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO como representante judicial de.....