Acuerda: a los fines de decidir la solicitud de traslado formulada por la Representante del Ministerio Público, y visto que entre las funciones del Juez de Ejecución, está la de vigilar el Plan Individual del sancionado, para la ejecución de la sanción que este acorde con los objetivos fijados por esta Ley, e igualmente el sitio de reclusión donde deba cumplir la sanción, así mismo establece el articulo 641 de LOPNA. Internamiento de adolescente que cumpla 18 años. "Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre separado" Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor", acuerda PRIMERO: Oficiar al Centro Socio-Educativo Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ,.....