Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de fecha 22 de Junio de 2015; solo en relación a la incorporación del bono nocturno, que será expuesto en el cuerpo completo de la sentencia TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen; CUARTA: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucr.....