En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXIS CONTINO contra EURO LICORES, C. A., antes identificados, por prestaciones sociales, por lo que se condena a la mencionada empresa al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.828,,00) por diferencia de prestaciones sociales..
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo por vencimiento reciproco de las partes, de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre pr.....