Sanciona al cumplimiento de la medida de “AMONESTACIÓN”, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma Ley Especial. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por reemisión expresa del artículo 537 de la ley especial.