Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERMILIO JOSÉ ROSALES ADARMES, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en contra del pronunciamiento donde se acordó sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 12-04-2007, por medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 20-04-2007 a favor del adolescente C. J. R. R. seguida por la comisión del delito de HOMI.....