Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a las medidas, propuesta por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, I.P.S.A. 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos ARMANDO CALVO ZERPA y NELSON CALVO ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.336.768 y 5.700.794. SEGUNDO: En consecuencia se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE constituido por un terreno y la casa con local comercial sobre el construida, identificada con el Nº 68, ubicada en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre