En resumidas cuentas, advierte esta operadora de justicia del pedimento cautelar efectuado por las demandantes en el libelo de demanda que, no expusieron éstas ningún argumento de hecho para sustentar los tres (03) elementos necesarios que conducen al decreto de medidas cautelares innominadas, limitándose únicamente a pedir las cautelares innominadas sin la alegación de las razones fácticas y lógicamente sin aludir a un medio de prueba de esas razones, con lo cual queda de manifiesto que las ciudadanas Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González, incumplieron con la carga procesal de alegar y probar los fundamentos fácticos que sustentarían la solicitud del decreto de las cautelares innominadas requeridas, siendo que tales omisiones, solo pueden obrar en detrimento de su propio interés, pues, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según.....