Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Evangelina Márquez, Luís José Rivero e Ignacio Rafael Villafañe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.649.256, 14.285.373, 3.338.651, respectivamente, asistidos por el abogado Leocadio Armando Ysasis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.053, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.