Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO MARCANO URBAEZ, antes identificado, en la dirección señalada en el libelo de la demanda; a los fines de que pueda ejercer los recursos que a bien le correspondan, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, los cuales comenzaran a correr una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación. Líbrese Cartel de notificación y entréguesele al alguacil para la práctica de la misma. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, al veintiocho (28) día del mes de Septiembre del año 2.011. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abog. OSCA.....