En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LUISA BELTRAN MAICAN, titular de la cédula de Identidad Nº 8.638.990, contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA NUEVA CUMANA, C.A", por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena a la demandada BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA NUEVA CUMANA, C.A" AL PAGO DEL DAÑO MORAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA por la cantidad de TREINTA Y CUATR.....