Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARACELYS JOSEFINA MÁRQUEZ DÍAZ y SAJARI DEL VALLE BOADA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: 15.269.815 y 14.284.018, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: KARINA DEL VALLE ALCÁNTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.051.729 y domiciliado en Altamira, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurias que consisten en una casa en construcción que tiene las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) baño.....