En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado NEOMAR DEL VALLE GREMONT BRAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.795; la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al referido penado