Con fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se absuelve al acusado EUCLIDES JOSE CABELLO, portador de la cédula de identidad No. 15.344.413, nacido en fecha 17 de agosto de 1971, residenciado en el barrio Brasil, sector 1, vereda 58, casa No. 6, Cumaná Estado Sucre de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho que se le atribuye, en perjuicio de BEIRA CAROLINA CABELLO MAZA, quien es venezolana, nació en fecha 29 de abril de 1984, de estado civil soltera, residenciada en la urbanización Brasil, sector 01, vereda 58, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 17.213.070. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezola.....