En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 84.301, contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal a- quo, ordene la citación de las partes y se realice la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y .....