En razón de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, en su carácter de Defensor Privado del adolescente J.R.N. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), acusado en asunto penal identificado con el número RP01-D-2013-000429, contra el Estado Venezolano, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM – TSJ), en términos del accionante, por presunta violación del precepto contenido en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa RP01-O-2014-000009, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de qu.....