Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS; a quien la representación fiscal le imputare la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos GENRY JUAN PINO PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 15.090.486, de este domicilio; y RANDY SIMÓN CABRERA PINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 24.692.674, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en concordancia con el artículo 579 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En.....