Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a los adolescentes OMISSIS, ya antes identificados; a quienes se le aperturó averiguación N° 22110-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para los adolescentes OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal.-