el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 15 de Septiembre de 2003 y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano 15 de Septiembre de 2003, en causa penal seguida por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL MÁIZ HERRERA. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cu.....