el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana TIBISAY GONZALEZ DE NUÑEZ, con Cédula de Identidad N° 5.706.409, con domicilio en la calle Cochabamba, casa N° 33, Barrio Cruz Salmerón Acosta, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano HUMBERTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.708.099, con domicilio en la calle Montes, casa N° 121, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.