Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DEIBIS ANAIN LISBOA, ANTONIO ESPINOZA, ISRAEL SÁNCHEZ MORENO Y OSBEL PAEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.761.873, V-8.444.930, V-13.597.877 Y V-15.740.348, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR, C.A.
SEGUNDO: SE DECLARA la continuidad de la acción de Amparo Constitucional para la ciudadana CRISNELYS REYES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.892.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese .....