Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por los ciudadanos: DRUMAN RAMÓN DIAZ y ANA KARINA RADRÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs°. V- 11.438.778 y V- 15.317.269, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistidos por la Abogada, en ejercicio Princesa Cedeño inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5260.
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Sucre. En fecha v.....