Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 16 de Julio de 2.014, se declaro Inadmisible el presente Recurso, y por cuanto las partes no ejercieron los recursos correspondientes, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.