Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, representado por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.476, contra la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.047.370, representada por el Abogado ALFREDO JOSE FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 164.762 de conformidad con lo establecido en los artículos 761, 768, 770, 777, 780, del Código Civil. ASI SE DECLARA.