Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Mario José Flores Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.904.821, natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoategui, nacido en fecha 05-09-1974, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelys Coromoto Marcano y Eugenio Flores de Toro, Residenciado en el sector Playa Grande, Vía 25 de Agosto, calle Principal de Playa Grande, casa n° 57, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, ...