Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MILENNYS DEL VALLE FORGIONE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.962.720, contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A." (PDVSA) E Y P DIVISION COSTA AFUERA, plenamente identificado en autos. Quedando en consecuencia la referida accionada con la obligación de reenganchar a la actora en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado. Igualmente queda obligada a cancelarle a la demandante los salar.....