Visto que los acusados ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ NUÑEZ, RENNY DEL JESUS VARGAS MIRANDA, JAVIER EDUARDO RIVAS Y VICENTE RAMON BAUZA BOSQUE, manifestaron a viva voz no quererse acoger al procedimiento por Admisión de los Hechos, e irse a juicio, es por lo que éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los acusados ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ NUÑEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406.1 del Código Penal Vigente, y en contra de los acusados: RENNY DEL JESUS VARGAS MIRANDA, JAVIER EDUARDO RIVAS GONZALEZ Y VICENTE RAMON BAUZA BOSQUE, por encontrarlos presuntamente incurso.....