Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIO ANTONIO VELASQUEZ y CLAUDIO DEL JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Bella Vista, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 4.189.403 y 13.730.128, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: HIMILCE MARGARITA PADILLA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.382.742 y domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EUGENIO GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en una.....