Razones por las cuales considera esta juzgadora que no existen fundados elementos de convicción para determinar la autoría del adolescente imputado XXXXXXXX en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, precalificado por el ministerio público; aunado al hecho que el adolescente fue aprehendido el día de ayer a las 4 horas de la tarde, siendo presentado al órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el art 559 de la LOPNA, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente a los fines de asegurar las resultas del proceso es imponer al adolescente de autos de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el art. 582 literales c, d y f de la LOPNA, consistentes en: Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Marigüitar; No salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin autoriza.....