Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal DECRETA la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C Y B del artículo 582 de la LOPNA, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo la responsabilidad de su representante a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previstos en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, quedando los mismos en libertad desde esta sala de Audiencias. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y el oficio correspondiente. Se ordena la remisión i.....