Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado José Antonio Pino Caraballo, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 17-07-81 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.524, de oficio obrero, hijo de: Antonio José Pino y Evangelia Margarita González, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa N° 86, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 411 y el segundo en el articulo 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Anderson José Pino Caraballo y el Estado Venezolano. Se imponen las penas Accesorias y Costas P.....