En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDOS, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: NUMIA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.188.755 y residenciada en la Avenida Municipal, Edif. Macuche, apto. 02, piso 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA C.....