Siendo así y encontrándose cumplidos todos los requisitos necesarios y concurrentes para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, la presente acción debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación formulada por los ciudadanos CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ y ROSA INES PONCE DE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio y CON LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentara el ciudadano LEONIDAS RODRIGUEZ contra los ciudadanos CARLOS RAMÓN RODRÍGUEZ y ROSA INES PONCE DE RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre un terreno ubicado en los Uveros Sector Playa de Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del .....