En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoara el abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.902.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.936 y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, Piso 2, Oficina 1-32, Cumaná, Estado Sucre , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NELSON JOSE MORENO YEGRES Y ELIS MARIANA REINOSO de MORENO, venez.....