Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTOS a los ciudadanos XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, nacido en fecha 28-07-93, de profesión u oficio no definida, hijo de XXXXXX y XXXXXX, natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXX; y XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, soltero, nacido en fecha 30-09-91, de profesión u oficio no definida, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXX; en la presente causa seguida por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilíc.....