Es por lo que, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la CONVENIMIENTO efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por PARTICION AMISTOSA DE BIENES fue solicitada conjuntamente por los ciudadanos OVEIDA ROSA VELIZ HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ.