En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RAUL JOSE RODRIGUEZ y MARIA FLOR SALAZAR SEITIFFE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.642.059 y V-10.950.441, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Universitario, Calle Sucre, Casa Nro. 773 y la segunda en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Aeropuerto, Casa Nro. 39, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 145 de fecha 18-05-1987, por lo que, una vez ejecutoriada .....