Se declaró CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, y se fijó dicha obligación en doscientos mil bolivares (Bs. 200000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre, deberá el obligado aportar además de dicha cantidad Doscientos mil bolivares adicionales, para útiles escolares y aguinaldos respectivamente. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.