Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescente omissis, de la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año, Semilibertad por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 628, 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente