por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 literales "B, y "C" de la LOPNA quedando el mismo obligado a someterse al cuidado de su representante legal y presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público, previsto en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente