Por lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Juicio, Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la excepción planteada por la defensa en esta sala y en consecuencia decreta la nulidad parcial de la referida decisión que consta en acta de audiencia preliminar de fecha 22/01/07, en cuanto a la omisión de la advertencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado después de admitir la acusación, todo de conformidad con lo previsto el los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.-