Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de septiembre de 2004, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como lesionada la niña Génesis Carolina Hernández Soto, residenciada en Calle Virgen del Valle, casa No. 06, Caserío Golindano, Estado Sucre y atribuido a los ciudadanos Teobaldo José Cortez, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.617, residenciado en Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque N° 04, apartamento N° 01-02, Planta Baja, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Edwin José Guevara, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años .....