este Tribunal instruye al acusado presente en sala, de las Medidas Alternativas a La Prosecución Del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en este caso específico, la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, cediéndole la palabra al imputado quien manifestó: “No acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Tercero: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual viene gozando el imputado decretada en fecha 13-05-2005, la cual consistía en presentaciones cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo y en virtud de que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma, este Tribunal le hace una ampliación de la misma a cada 15 días por ante la misma Unidad de Alguacilazgo. Cuarto: Se ordena Abrir el Juicio Oral y Público, en contra del acusado SANDRO JOSÉ JULIAC, venezolano, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha 04-09-1970, profesión u ofic.....