este Juzgado Segundo de Primera en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a declarar al acusado JOAQUIN RAFAEL MANEIRO MANEIRO, Venezolano, nacido en fecha 09-06-1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintería, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.582.304, residenciado en Las Palomas, frente a la capilla, casa N° 16, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CULPABLE por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 6, procede a hacer el cómputo de la pena; El delito de Porte Ilícito, trae una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, acogiendo quien aquí decide la solicitud de la Defensa, se considera las causas atenuantes, tipificad.....