D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS NAVARRO Y ANGEL HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de prescripción de la pena hecha a favor del penado UGO GECHELE AFRO, condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de arresto y multa de Cuatrocientos (400) días de salarios mínimo actual, por la comisión del delito de Degradación de Playas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO.....