es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por razón del territorio para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, competente y se ordena remitírsele el Expediente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante de la Fiscalía del presente auto. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarícese.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
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